TÍTULO V. REGULACIONES DE SEGURIDAD Y RESGUARDO DE DERECHOS
DE LA SEGURIDAD Y EMERGENCIA.
ARTÍCULO 48º:
El acatamiento de las normas de seguridad deberá constituir una práctica permanente en el colegio.
El establecimiento cuenta con un Plan Integral de Seguridad Escolar, con los protocolos de actuación correspondientes, siguiendo las orientaciones de los organismos pertinentes, de acuerdo a la realidad del colegio.
DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL ESTUDIANTE.
ARTÍCULO 49º:
Se entenderá por situaciones de vulneración de derechos aquellas que se caracterizan por el descuido o no atención de las necesidades físicas y emocionales de los estudiantes, cuando los adultos responsables (padres, profesores tutores, profesores de asignatura y directora) tienen los conocimientos y medios para satisfacerlas. Se caracteriza por ser un tipo de vulneración por omisión, es decir el estudiante, no recibe lo mínimo necesario para su subsistencia y bienestar.
Se considerará vulneración de derechos de parte del colegio cuando los profesionales están en antecedentes del problema, ya que existe información entregada formalmente por el apoderado del estudiante y esto debe está respaldado por informes médicos y/o psicológicos entregados al colegio.
ARTÍCULO 50º:
Serán constitutivas de vulneración de derechos aquellas situaciones en las que no se atienden las necesidades físicas básicas de los estudiantes; como la alimentación, vestuario, vivienda, o bien no se proporciona atención médica básica, o no se brinda protección y/o se les expone ante situaciones de peligro en sus hogares. Así también, no se cubren sus necesidades psicológicas o emocionales, existiendo abandono y/o se les expone a hechos de violencia o de uso de drogas.
ARTÍCULO 51º:
Con el objetivo de informar y capacitar a la comunidad escolar en la prevención de situaciones de riesgo y vulneración de derechos a las que puedan verse enfrentados los estudiantes, el establecimiento gestionará la capacitación de los profesores, así como también la difusión de información relativa al tema hacia la comunidad educativa.
ARTÍCULO 52º:
Los pasos a seguir frente a situaciones relacionadas a vulneración de derechos se encuentran detallados en el protocolo, correspondiente al Anexo 3 de este reglamento.
SITUACIÓN DE MALTRATO, ACOSO ESCOLAR, BULLYING Y CIBERBULLYING
ARTÍCULO 53º:
Ante situaciones referidas a bullying se procederá conforme a la Ley sobre violencia escolar 20.536, además en el marco de los principios de resolución pacífica de conflictos.
ARTÍCULO 54º:
Al interior del establecimiento educacional, no se permitirá ningún tipo de maltrato que atente contra la adecuada convivencia escolar, entendido como cualquier acción u omisión intencional, ya sea física y/o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa (dentro o fuera del establecimiento), siempre que pueda:
Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable de su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales.
Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.
Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.
ARTÍCULO 55º:
Se considerarán como conductas de maltratos los siguientes comportamientos:
Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un estudiante o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar, o burlarse de un estudiante u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, entre otras).
Discriminar a un miembro de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, creencia religiosa, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.
Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un estudiante o a cualquier integrante de la comunidad educativa a través del chat, redes sociales, correos electrónicos foros, mensajes de textos, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios web, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico virtual o electrónico.
Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar (como grabar, fotografiar, entre otras).
ARTÍCULO 56º:
Para abordar preventivamente las situaciones de acoso escolar que pudiesen generarse al interior del establecimiento o fuera de éste y que afecten la convivencia de la comunidad educativa, será función principal de cada tutor promover la sana convivencia y prevenir las formas de maltrato descritas en el artículo anterior, a través de la implementación de acciones sistemáticas a realizarse en conjunto con todos los profesores.
ARTÍCULO 57º:
Los pasos a seguir frente a situaciones de maltrato, acoso escolar, bullying y ciberbullying se encuentran detalladas en el protocolo, correspondiente al Anexo 4 de este reglamento.
DE LAS AGRESIONES Y HECHOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD DE LOS ESTUDIANTES.
ARTÍCULO 58º:
Se entenderá por agresiones sexuales y hechos de connotación sexual cualquier situación que implique la imposición a un niño, niña o adolescente de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene una gratificación, es decir, es una imposición intencional basada en una relación de poder. Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, el chantaje, la amenaza, la seducción, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza, el afecto o cualquier otra forma de presión o manipulación psicológica.
ARTÍCULO 59º:
Si bien existen distintas definiciones de abuso sexual infantil, todas ellas identifican los siguientes factores comunes:
Relación de desigualdad o asimetría de poder entre el niño, niña o adolescente y el agresor, ya sea por madurez, edad, rango, jerarquía, etc.
Utilización del niño, niña o adolescente como objeto sexual, involucrándolo en actividades sexuales de cualquier tipo.
Maniobras coercitivas de parte del agresor, seducción, manipulación y/o amenazas.
ARTÍCULO 60º:
Con el objetivo de informar y capacitar a la comunidad escolar para prevenir situaciones de agresiones sexuales y hechos de connotación sexual que atenten contra la integridad de los estudiantes, el colegio gestionará la capacitación de los miembros del equipo de profesores en la materia, así como también la difusión de información relativa al tema hacia la comunidad educativa. De la misma forma gestionará instancias que promuevan el autocuidado y el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y libertades fundamentales.
ARTÍCULO 61º:
Tanto en la información como derivación de casos específicos, el colegio mantendrá contacto con las redes de apoyo externas, especialistas en el tema tales como: OPD, Tribunales de familia, PDI, Centro de salud de la comuna y las familias de nuestros estudiantes como primera fuente de apoyo internas.
ARTÍCULO 62º:
Los pasos a seguir frente a situaciones relacionadas con agresiones y hechos de connotación sexual se encuentran detalladas en el protocolo, correspondiente al Anexo 5 de este reglamento.
DEL PORTE Y CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL.
ARTÍCULO 63º:
Se entenderá que son situaciones relacionadas a drogas y alcohol aquellas referidas al consumo o porte de dichas sustancias dentro del colegio, o fuera de éste, cuando se trate de actividades curriculares o extracurriculares, en que participan los estudiantes con uno o más adultos de la comunidad educativa como responsables.
ARTÍCULO 64º:
Para efectos de la información que se entregará a la comunidad educativa en los tópicos de alcohol y drogas.
ARTÍCULO 65º:
Dentro de los principales objetivos de esta comunidad educativa, está la de establecer en los estudiantes y sus familias el desarrollo de los factores protectores, permitiendo disminuir las conductas de riesgo y de consumo de drogas.
ARTÍCULO 66º:
Los factores protectores a los que se refiere el artículo precedente son aquellos asociados a la reducción de la prevalencia de una determinada conducta, actuando como protector frente a los factores de riesgo. Incluyen apego y el lazo entre estudiantes, sus padres o adulto significativo en sus vidas, atributos personales, temperamentos y disposición positiva.
ARTÍCULO 67º:
El colegio busca ser un agente preventivo y promotor de estilos de vida saludable para sus estudiantes, y en esa línea, el programa de prevención se enmarca en las siguientes directrices:
La implementación efectiva programas.
La incorporación de las familias como los primeros agentes preventivos dentro del desarrollo armónico psicosocial de los estudiantes.
La sensibilización y capacitación de los miembros de la comunidad educativa.
Detección eficaz del consumo de alcohol o drogas en los estudiantes, para realizar el trabajo de intervención y derivación a la organización pertinente.
La promoción de hábitos saludables en los estudiantes y sus familias.
La capacitación del equipo de profesores en temas relativos, tanto a la prevención como en el tratamiento de situaciones relacionadas a drogas y alcohol.
ARTÍCULO 68º:
Los pasos a seguir frente a situaciones relacionadas a drogas y alcohol se encuentran detalladas en el protocolo, correspondiente al Anexo 6 de este reglamento.
RESGUARDO DE LA SALUD MENTAL.
ARTÍCULO 69º:
La experiencia escolar resulta crucial en la salud mental infanto-adolescente, toda vez que se configure como una experiencia positiva, y de esta forma sea un importante factor protector y recurso para el bienestar y el desarrollo.
ARTÍCULO 70º:
El colegio considerara la ejecución de acciones que fomenten la salud mental, vinculadas a la promoción del desarrollo de habilidades protectoras, como el autocontrol, la resolución de problemas y la autoestima, de manera de disminuir los factores de riesgo.
ARTÍCULO 71º:
Las acciones destinadas a promover la salud mental, se encuentran detalladas en el protocolo, correspondiente al Anexo 7 de este reglamento.
MANEJO DE ACCIDENTES ESCOLARES.
ARTÍCULO 72º:
La Ley 16.744 Art. 3º, dispone que estarán protegidos todos los estudiantes del establecimiento por accidentes que sufran con ocasión de sus estudios, o en actividades deportivas.
Un accidente escolar es toda lesión física clasificada en leve o grave, que un estudiante
pueda sufrir a causa o en el desarrollo de cualquier instancia pedagógica o recreativa, que, por su gravedad, traigan como consecuencia incapacidad o daño.
Dentro de esta categoría se considera también los accidentes que puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta sus establecimientos educacionales.
En caso de accidente escolar todos los estudiantes, están afectos al Seguro Escolar desde el instante en que se matriculan en el establecimiento.
ARTÍCULO 73º:
Los pasos a seguir frente a situaciones relacionadas al manejo de accidentes escolares se encuentran detalladas en el protocolo, correspondiente al Anexo 8 de este reglamento.