Reglamento de promoción y evaluación

 

DECRETO 67/2018

TÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES

Artículo 1°

El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de educación básica, en todas sus formaciones diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 2° del Título II, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante la ley.

Artículo 2°

Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

a. Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto.

b.    Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

c.  Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

d. Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

e. Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación básica.

f.     Criterios de Logro: Son los aspectos del objetivo de aprendizaje que permiten mirar y valorar el trabajo de cada estudiante. Estos suelen tomar la forma de dimensiones de una rúbrica, o en otras ocasiones, de indicadores de evaluación, según como se decida evaluar ese aprendizaje.

g.  Semestre: Período de calendario en el cual se desarrollan actividades académicas y las de los programas de estudio, de cada asignatura, impartidas por el establecimiento.

Artículo 3°

En nuestro Colegio el concepto de Evaluación, está orientado a un proceso de recopilación de información útil, respecto a cómo se produce el aprendizaje en nuestros estudiantes, de manera tal de orientar una posterior y efectiva toma de decisiones en función de mejorar, potenciar, retroalimentar y/o modificar aspectos metodológicos, curriculares, condiciones de aprendizaje, hábitos de los alumnos y/o prácticas pedagógicas, tanto al interior del aula, como fuera de ella, con el propósito único de garantizar que todas y todos los estudiantes aprendan en un ambiente de calidad. Esto es en igualdad de condiciones, con equidad e inclusión.

Artículo 4°

El proceso evaluativo es una herramienta potente que promueve el logro de los aprendizajes efectivos en los ámbitos de aprendizaje que el MINEDUC y el Colegio proponen; así mismo,  éste puede sufrir modificaciones relativas al contexto en el cual el proceso se produce, las que serán informadas oportunamente.

Artículo 5°

El marco normativo legal e institucional del presente Reglamento de Evaluación y Promoción de las y los estudiantes del Colegio Greenhouse de Rinconada debe ser socializado con los actores educativos y esencialmente con los niños, es importante que todos lo conozcan, de modo que se convierta progresiva y paulatinamente en un medio y deje de ser un fin.

Artículo 6°

El presente reglamento considera la siguiente evidencia documental:

Los principios, criterios y procedimientos evaluativos que sustentan este Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se desarrollan según cuerpo normativa general vigente.

*Decreto supremo N° 67 de 2018, actualiza la normativa que regulaba estos temas (derogando los decretos 511/97, 112/ 99, 83/01) cumple un rol crucial en el monitoreo y acompañamiento del aprendizaje de los estudiantes y en la reflexión docente para la toma de decisiones pertinentes y oportunas respecto a la enseñanza. Su sentido fundamental es propiciar y apoyar el aprendizaje  de los estudiantes.

Artículo 7°

En el Colegio, el año escolar se distribuye en dos semestres académicos, de acuerdo con lo establecido en el Calendario Escolar regional de cada año, entregado desde la Secretaría Regional Ministerial de Educación, con un total de 38 semanas, desde 1° a 8 básico. Y en el futuro Educación Media.  Al término de los cuales se hará entrega de los resultados de aprendizaje, expresados en calificaciones, de todas y cada una de las asignaturas. La etapa de proceso en el mes de julio; la etapa final en el mes de diciembre.

TÍTULO SEGUNDO: DE LAS CALIFICACIONES

Las calificaciones deberán referirse solamente al rendimiento escolar y no referente a situaciones disciplinarias.

Artículo 8°

Los estudiantes serán calificados en cada uno de las asignaturas o actividades de aprendizaje, con una escala numérica del 1,0 al 7,0 con un decimal aproximado en el promedio de las asignaturas, expresión numérica que estará presente en las evaluaciones de proceso y finales de cada asignatura, por cada semestre.

Artículo 9°

La calificación mínima de aprobación será de 4,0, así mismo cabe destacar que las calificaciones serán obtenidas mediante una escala considerando el puntaje ideal y puntaje obtenido contemplando el 60% de exigencia del instrumento de evaluación aplicado.   Cada vez que una evaluación no logre el máximo ideal, el profesor debe consultar con la directora respecto del ajuste de escala, considerando que esos contenidos no logrados deberán ser revisados nuevamente con el grupo que no logró el máximo de aprendizaje.

Las evaluaciones siempre llevarán un bonus, o pregunta adicional que permite que los estudiantes desarrollen habilidades de síntesis o de aplicación, este puntaje puede ser reemplazado por una pregunta incorrecta del estudiante.

Artículo 10°

Serán instrumentos de evaluación aquellos que los profesores consideren adecuados para verificar el logro de los Objetivos de Aprendizajes de sus estudiantes. Por ejemplo: evaluaciones escritas, pautas de cotejo, rúbricas de evaluación, pruebas de respuesta breve, entre otras.

Artículo 11°

La calificación obtenida por los alumnos en el bloque de Orientación no incidirán en la promoción y será calificada en términos conceptuales, es decir en una escala que va desde insuficiente (I), hasta muy bueno (MB). No obstante, sus resultados son considerados a la hora de tomar decisiones respecto del desarrollo del área socio-formativo de los niños.

Anualmente, los apoderados deberán definirse, en el momento de matricular a sus pupilos o en su  defecto, en la primera reunión de cada grupo, sobre el consentimiento de la asistencia de los alumnos a la clase de Religión o preparación para primera comunión en el grupo 4.

Los estudiantes, una vez definida por el apoderado su asistencia a la clase de Religión, deberán obligatoriamente participar de ellas durante los dos semestres. No obstante, el apoderado podrá excluirlo/a durante el año, extendiendo una carta a la director indicando los motivos. Los estudiantes deberán permanecer en el establecimiento, en otro espacio físico desarrollando una actividad pedagógica alternativa. Si el apoderado encuentra pertinente puede retirar a los alumnos/as, sin que se vieren afectadas las próximas horas pedagógicas.

Artículo 12°

No se podrá aplicar más de dos procedimientos evaluativos calificados de las asignaturas de Lenguaje, inglés, Matemática, Historia, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales y Geografía, el mismo día. En casos excepcionales se podrá realizar una tercera evaluación, siempre que ésta corresponda a una asignatura artística como Artes Visuales, Música, Tecnología y/o Educación Física y sea un trabajo práctico, disertación, dictado, trabajo en cuaderno y/o evaluación de proceso.

Artículo 13°

Las interrogaciones orales, disertaciones individuales y/o grupales, trabajos prácticos, deberán evaluarse a través de pautas de cotejo, escalas de apreciación o rúbricas; con su respectivo  puntaje y ponderación la que los alumnos deberán conocer previamente.

Artículo 14°

Los alumnos/as no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla, pero si se podrán realizar adecuaciones curriculares necesarias según Decretos N° 83/2015 y 170/ 2009.

Artículo 15°

Los estudiantes que presenten Certificado Médico indicando eximición en la asignatura de educación Física, serán evaluados teóricamente (trabajos prácticos, disertaciones, etc), de acuerdo con los Objetivos de Aprendizaje que el profesor esté tratando en el momento de la eximición.

Artículo 16°

Frente a copia, falsificación u otra acción anómala en el proceso de evaluación.

Procedimiento para establecer calificaciones especiales de los estudiantes.

  • Sí, en determinada evaluación, un estudiante es sorprendido copiando, se le retirará el instrumento evaluativo y se le entregará un nuevo formato correspondiente a la Unidad y Objetivo de Aprendizaje a ser evaluado, la que deberá ser respondida en el tiempo restante o el profesor determinará, si lo estima necesario, realizar una interrogación oral.

  • Para trabajos prácticos, informes y pruebas escritas que se detecten evidencias de copias, plagios, calcos, etc. El profesor solicitará un nuevo trabajo, con temáticas diferentes y con un elevado nivel de exigencia de 70%.

En cualquier situación se informará por escrito al apoderado del estudiante.

TÍTULO TERCERO: DE LAS DEFINICIONES Y DESCRIPCIONES REFERIDAS A LAS CALIFICACIONES

Artículo 17°

DEFINICIÓN DE EVALUACIÓN

El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse de manera formativa o sumativa.

Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los niños. Cabe mencionar que se puede transformar la Evaluación Formativa a calificación.

Para facilitar la interpretación de los niveles de logro de los estudiantes a partir de las evaluaciones formativas formales, se debe utilizar las siguientes descripciones:

Cuadro N° 1. Niveles de logros para evaluación formativa diagnóstica y de monitoreo. Ejemplo A

Cuadro N° 2. Conversión a calificación de Evaluación Formativa   a   Evaluación Sumativa. Ejemplo A

Artículo 18° 

CALIFICACIONES PARCIALES:

Son aquellas calificaciones que el alumno y alumna obtengan durante el semestre, en la respectiva asignatura o actividades de aprendizaje del Programa de Estudio vigente.

Ejemplos de tipos de evaluaciones aplicadas en el establecimiento:

Exámenes

  1. Pruebas, controles o quiz escritos
  2. Trabajos o tareas de investigación
  3. Registro de avance de logro de objetivos  (cuaderno de la asignatura, libro del estudiante, tareas, guías y otros)
  4. Guías de salidas a terreno
  5. Elaboración de informes
  6. Trabajo de exposiciones o disertaciones
  7. Interrogaciones orales
  8. Trabajo en laboratorio
  9. Disertaciones grupales
  10. Controles de lectura
  11. Evaluaciones on line (google form)
  12. Obras de teatro, esquemas, declamaciones y otras expresiones artísticas
  13. Trabajos artísticos
  14. Ejercicios deportivos
  15. Dramatizaciones
  16. Otras que el docente estime necesaria

Artículo 19 °:

Después de aplicadas las evaluaciones El profesor no excederá el plazo de una semana para que en conjunto con los alumnos realice el análisis y corrección de la evaluación y su posterior registro de la calificación, debiendo entregar el instrumento evaluado al alumno.

Artículo 20°

CALIFICACIONES SEMESTRALES:

Corresponde al promedio aritmético ponderado de las calificaciones parciales asignadas durante el semestre. Se recomienda que cada Asignatura deberá tener un mínimo y un máximo de calificaciones, de acuerdo con lo siguiente:

 

 HORAS SEMANALES      CALIFICACIÓN MÍNIMA     CALIFICACIÓN MÁXIMA 

 

2-3

 

 

4

 

 

5

 

4

 

5

 

6

 

5 a 6

 

6

 

8

 

No obstante, los estudiantes podrán tener más o menos calificaciones, dependiendo de las necesidades de éstos para el logro de sus objetivos de aprendizaje, estimado según la edad y el nivel de desarrollo psico-educativo e intelectual del niño. Los estudiantes que, al término del Semestre, no cumplan con el mínimo de calificaciones, el profesor jefe o el de la asignatura correspondiente, resolverá la situación de acuerdo con los antecedentes de que se disponga, los cuales incluyen resultados de entrevistas con las y los niños/as, apoderados, especialistas u otras intervenciones.

Las calificaciones semestrales deben reflejar los distintos tipos de procedimientos evaluativos que empleó el profesor/a, de acuerdo con lo señalado en el artículo N°18 del presente Reglamento.

Artículo 21°

Las evaluaciones adscritas al decreto N° 67 no podrán exceder el 25 % de alumnos reprobados por asignatura. En caso contrario, el docente no debe registrar las calificaciones en el libro de clases, hasta haber analizado la situación en conjunto con el Evaluador y el Jefe Técnico, quienes determinarán las acciones remediales y su registro final en el libro.

Las acciones remediales deben considerar previamente:

✓ Verificar el registro de contenidos en el libro de clases

✓ Conversación con los alumnos/as y el profesor

✓ Análisis del material utilizado (guías y cuadernos)

✓ Revisar y analizar los porcentajes de asistencias

Artículo 22°

DE LA RETROALIMENTACIÓN DE LAS EVALUACIONES.

Una vez aplicadas las evaluaciones el/la docente deberá revisar y analizar los resultados de las evaluaciones en conjunto con los estudiantes, dependiendo de estos resultados realizará la correspondiente retroalimentación ya sea de forma individual o colectiva. Si existiesen alumnos con retraso pedagógico, el docente deberá realizar un plan de acompañamiento y reforzamiento que permita que el estudiante pueda nivelarse de acuerdo con sus procesos de aprendizaje.

Artículo 23°

DE LAS CALIFICACIONES DIFERENCIADAS

Los alumnos/as que tengan impedimentos para cursar, en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje, deberá aplicársele procedimientos de evaluación diferenciada. La Evaluación Diferenciada plantea el respeto por las diferencias individuales, favoreciendo el aprendizaje de todos los educandos/as. En los casos donde las y los niños pudieran presentar necesidades educativas especiales (NEE), de carácter transitorio o permanente (NNET; NEEP), el Colegio ha determinado los siguientes tipos de evaluaciones diferenciadas de acuerdo con sus dificultades.

  1. Disminuir la exigencia o la cantidad de los Objetivos del nivel o asignatura, parcializando la frecuencia para evidenciar los aprendizajes de las y los estudiantes.

  2. Presentar al mismo instrumento evaluativo que al resto del curso, pero explicándole en forma individual y personalizada, mediada con el profesor y con el tiempo que sea necesario para responder la prueba, siempre y cuando el alumno/a posea el nivel de lectura y escritura y ámbito numérico, en relación con su grupo curso.

  3. Los alumnos y alumnas que presenten problemas en las asignaturas Artes Visuales, Música, Tecnología y Educación Física, serán evaluados según sus habilidades y destrezas, dando mayor énfasis al grado de esfuerzo y progreso demostrado por el alumno.

  4. Los alumnos/as con mayores dificultades en su aprendizaje, (desfasados en relación con su curso) se les realizarán adecuaciones curriculares, en conjunto con el profesor de asignatura y especialista. Estas evaluaciones podrán ser promediadas con la exigencia real del grupo curso al cual pertenece.

  5. Este tipo de evaluación será propuesta por los especialistas y de acuerdo con los objetivos que se plantean para dichos alumnos.

  6. El colegio facilitará diversas formas de evaluación para atender a las necesidades educativas de los alumnos que requieran o soliciten por sugerencia o diagnóstico médico para que alcancen el logro de los objetivos de aprendizaje.

     

TÍTULO CUARTO: DE LAS DEFINICIONES Y DESCRIPCIONES DE OTRAS SITUACIONES QUE PARTICIPAN DEL PROCESO DE PROMOCIÓN

Artículo 24°

DE LA ASISTENCIA A PRUEBAS

En caso de que un alumno no se presente a una prueba o no entregue un trabajo evaluado en la fecha estipulada debido a enfermedad o causa debidamente justificada, deberá presentar certificado médico o justificar la ausencia con el Profesor tutor, quien informará al profesor de la asignatura para definir la nueva fecha y hora, distinta del horario regular, la cual será informada oportunamente.

El calendario de evaluaciones pendientes será entregado al apoderado y serán aplicadas de acuerdo la disposición del docente.

Si el alumno no presenta certificado médico o justificativo, se deberá contactará al apoderado para determinar el procedimiento en ese caso.

Artículo 25°

DE LOS OBJETIVOS TRANSVERSALES OAT (actitudes):

Los profesores deben mantener un registro acumulativo de las observaciones realizadas a los alumnos en cada asignatura y de acuerdo con las áreas de desarrollo que corresponda. Se analizará, con los alumnos y apoderados, cada área de Desarrollo que será evaluada en el Informe respectivo. Se entregará, al término de cada Semestre, un Informe de Desarrollo Personal y Social en reunión de Apoderados, con el objeto de reforzar aquellas áreas donde los alumnos tengan dificultades.

TÍTULO QUINTO: DE LAS CONDICIONES DE PROMOCIÓN

Artículo 26°

Para la promoción de un alumno o alumna, al curso inmediatamente superior, se considerarán los siguientes elementos:

  1. ASISTENCIA.

    a) Para ser promovidos, los estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

    b) Por razones de salud u otros casos debidamente justificados, el Director del Establecimiento, el Profesor Jefe y el representante del Consejo de Profesores, podrán autorizar la promoción de los alumnos, con porcentajes menores de asistencia. De tener un porcentaje bajo el 85% los apoderados serán citados por la Unidad Técnica Pedagógica o el Equipo de Convivencia Escolar y deberá firmar una carta de compromiso, para cambiar esa situación en el próximo año escolar.

     

  2. RENDIMIENTO

    a) Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que hubiesen aprobado todas las asignaturas o actividades de aprendizaje de los respectivos Planes de Estudio, con calificación mínima general igual o superior a 4,0.

    b) Serán promovidos los alumnos que no hubiesen aprobado un Subsector, asignatura o actividades de aprendizaje, siempre que su promedio general sea 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

    c) Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubiesen aprobado dos asignaturas (cualquiera sea éste), siempre que su promedio general sea 5,0 o superior, incluido el no aprobado.

    d) Los estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción correspondientes a la asistencia y al rendimiento, deberán repetir el curso según corresponda.

Artículo 27°

LINEAMIENTOS EN CASO DE REPITENCIA. (CASOS EXCEPCIONALES-EXTREMOS)

El profesor deberá analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten calificaciones que pongan en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que de manera fundada se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes, conjuntamente aplicando un plan de reforzamiento pedagógico y de acciones remediales.

Para esto, se debe elaborar un informe escrito en donde se argumente la toma de decisiones para luego ser remitido a los padres y/apoderados. Este informe debe basarse en la información recogida en diversos momentos y obtenida de diversas fuentes considerando la visión del estudiante, su padre/madre o apoderado /a.

Este informe individual debe tener al menos los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales.

  1. Progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante en el año.

  2. Brecha entre los aprendizajes obtenidos por el niño y los logros de su curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes.

  3. Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del estudiante.

  4. La situación final de promoción o repitencia del estudiante debe quedar resuelta antes del término del año escolar.

  5. En caso de que la decisión sea la promoción o repitencia del estudiante, al año siguiente se debe hacer un seguimiento al estudiante, y si lo requiere, realizar acompañamiento pedagógico, previa a una planificación y plan remedial, de tal manera se pueda cubrir la brecha de aprendizajes no logrados. Ambas resoluciones, deberán ser autorizadas por el padre, madre y/o apoderada.

Artículo 28°

SITUACIONES ESPECIALES:

El Director del Establecimiento junto con el Comité de evaluación (profesores respectivos), deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los y las alumnos/as. Como situaciones especiales se entienden aquellas que se mencionan a continuación.

  1.  Ingreso tardío a clases.

  2. Ausentarse por un periodo determinado.

  3. Finalizar el año escolar anticipadamente.

  4. Otros motivos semejantes.

Artículo 29º:

Respecto a las alumnas embarazadas el establecimiento procederá de la siguiente manera:

El apoderado deberá tomar conocimiento de los procedimientos que la alumna deberá asumir y respetar, debiendo realizar dicho trámite con la Orientadora del establecimiento presentando los certificados médicos correspondientes.

La alumna al cumplir el sexto mes en estado de gravidez deberá dejar de asistir a clases, debiendo presentarse, previa certificación médica, a rendir pruebas calendarizadas por Unidad Técnico - Pedagógica, las que se realizarán a fines de cada mes, para ello es condición fundamental que el apoderado y la alumna tomen conocimiento de esto y prevean las formas de obtener información de los contenidos para las pruebas.

La directora en conjunto con los profesores prepararán un plan de apoyo educativo, solicitando la entrega de guías, pruebas y/o instrumentos a través de los cuales podrán ser evaluados, estos podrán ser pruebas, trabajos, informes, etc.

TÍTULO SEXTO: DE LA CONDICIÓN FINAL PROMOCIÓN

Artículo 30°

La situación final de los alumnos y alumnas deberá quedar resuelta al término del año escolar correspondiente; la situación de promoción de los alumnos con situaciones especiales serán resultas por el consejo de profesores, considerando los informes de especialistas.

Artículo 31°

Una vez finalizado el proceso, el Colegio entregará, a todos los alumnos y alumnas, un Certificado Anual de Estudios, junto con el certificado de personalidad, que indique las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

Artículo 32°

El Certificado Anual de Estudio u otro documento asociado al proceso de logro de los aprendizajes de los niños, no podrá ser retenido por ningún motivo.

Artículo 33°.

CONSULTAS Y OBSERVACIONES.

Las consultas y observaciones sobre evaluaciones y calificaciones del estudiante deben hacerse según los conductos regulares que establezca el reglamento de convivencia, según los deberes y derechos para las distintas funciones del docente. Por principio general, es el  docente encargado  el primer contacto para estos casos.

Conducto Regular:

  • Profesor jefe y/o profesor de asignatura.

  • Directora

Artículo 34°.

VIGENCIA DEL REGLAMENTO Y DIFUSIÓN

Las disposiciones contenidas en este reglamento tendrán validez todo el año escolar para el que fue aprobado, de no existir modificaciones debida y oportunamente informadas antes del proceso de matrícula, por este solo hecho se validará su aplicación legal para el año siguiente. En cuanto a la difusión del reglamento de evaluación, será entregado un extracto en el momento de la matrícula y se enviará a través de correo electrónico institucional de los   estudiantes.

Artículo 35°.

MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO.

Se realizarán modificaciones y actualización del reglamento de Evaluación, siempre y cuando existan sugerencias, comentarios y/o propuestas de los distintos estamentos de la comunidad educativa, o en estado excepcional de catástrofe nacional, estas serán analizadas y aprobadas por el Consejo escolar.

TÍTULO SÉPTIMO: DE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS

Artículo 36°:

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento serán resueltas por la Dirección del Establecimiento o si el caso lo amerita por la Dirección Provincial de Educación.

ANEXO Nº 1:

PROTOCOLO EN CASO REPITENCIA EXCEPCIONAL

Plan remedial

De presentarse estudiantes que DEBIERAN REPETIR EL AÑO ESCOLAR de forma excepcional, se procederá de la siguiente forma: (Artículo 27º)

El consejo de profesores del Establecimiento será el encargado de ELABORAR, APLICAR Y  MONITOREAR UN PLAN REMEDIAL DE SUPERACIÓN, que conlleve a un andamiaje al estudiante de manera permanente y que apunte al logro de los objetivos descendidos.

La directora informará al apoderado que su hijo(a), producto de su repitencia excepcional, será apoyado mediante un plan de acompañamiento pedagógico, con el propósito de mejorar el logro de los aprendizajes para evitar una nueva repitencia.

Se establecerá un compromiso escrito entre el colegio, el estudiante y su apoderado, para adherir al desarrollo, ejecución y cumplimiento del plan de apoyo pedagógico establecido por el programa de Integración.

En caso de no cumplimiento del plan de apoyo pedagógico de parte del estudiante y/o apoderado, el profesor jefe emitirá un informe a la dirección del establecimiento dando cuenta de la situación detectada, para que se realice una intervención familiar y disponga las medidas necesarias para el cumplimiento de dichos acuerdos.

La dirección del establecimiento, una vez recibido el informe emitirá un oficio a la dirección provincial de educación con todos los antecedentes de no cumplimiento del plan de acompañamiento pedagógico, liberando al colegio de toda responsabilidad en caso de producirse una nueva repitencia.

El alumno deberá tener una carpeta de registro, con los siguientes documentos:

  • Al menos dos citaciones de apoderado durante el primer semestre, por parte del profesor jefe, de asignatura o especialista, informando la situación académica del alumno/a.

  • Registro del plan de apoyo pedagógico, brindado por parte del colegio.

  • Registro de retroalimentaciones, por parte de los profesores.

  • Registro de derivaciones a especialista, si fuese necesario.

  • Registro de derivación del caso al Equipo de convivencia Escolar