Higiene, seguridad y cuidado del medio ambiente

DE LA HIGIENE DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL.

ARTÍCULO 74º:

El colegio cuenta con personal asistente de la educación con dedicación exclusiva para la mantención del inmueble en buenas condiciones de orden, sanitización e higienización. Así también implementa anualmente medidas destinadas a evitar la entrada y/o eliminar la presencia de vectores y plagas, para lo cual se fijará un calendario.

DEL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE.

ARTÍCULO 75º:

El uso racional de los recursos y el cuidado del medio ambiente deberá constituir una práctica permanente en el colegio.

En cada asignatura se utilizarán recursos pedagógicos que promuevan prácticas sustentables como también iniciativas que fomenten el trabajo colaborativo y ejecutar actividades cuyo objetivo sea el cuidado del medio ambiente.

EMBARAZO, MATERNIDAD Y PATERNIDAD DE ESTUDIANTES.

ARTÍCULO 76º:

La Ley General de Educación, señala que el embarazo, maternidad y paternidad de estudiantes jóvenes, en ningún caso constituirán impedimento para ingresar o permanecer en los establecimientos educacionales que posean Reconocimiento Oficial del Estado, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación, en especial, el cambio de establecimiento, expulsión, la cancelación de matrícula, la negación de matrícula, la suspensión  u otra similar. Para todos los efectos, las alumnas en situación de embarazo o maternidad se regirán por el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar y el Reglamento Interno de Convivencia Escolar y lo dispuesto en los artículos 5°, 19 N°s. 1, 2 y 10, 32 N°8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; y en las Leyes N°s. 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación, Nº18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y Nº19.688, Ley 20.370 General de educación y sus modificaciones, Decreto N°79, o, en su caso, por aquellos que los reemplacen en el futuro.

ARTÍCULO 77º:

Los pasos a seguir frente a situaciones relacionadas al embarazo, maternidad y paternidad de estudiantes, se encuentran detalladas en el protocolo, correspondiente al Anexo 9 de este reglamento.

SALIDAS PEDAGÓGICAS.

ARTÍCULO 78º:

Las salidas pedagógicas son todas las actividades que implican el traslado de los estudiantes fuera del establecimiento, dentro o fuera de la región, que forman parte o complementan el proceso enseñanza.

ARTÍCULO 79º:

Los pasos a seguir frente a salidas pedagógicas, se encuentran detalladas en  el protocolo, correspondiente al Anexo 10 de este reglamento.