Derechos y Deberes de la Comunidad Escolar

TÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

De los derechos y deberes de los estudiantes.

ARTÍCULO 12º:

Los estudiantes del colegio cuentan con los siguientes derechos:

  1. Ser tratado en forma digna, por los miembros de la comunidad educativa, sin sufrir discriminaciones arbitrarias originadas por su raza o etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, participación en organizaciones gremiales, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal y enfermedad o discapacidad.

  2. Recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral.

  3. Recibir una atención adecuada y oportuna en el caso de tener necesidades educativas especiales.

  4. Estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.

  5. Expresar su opinión y que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos.

  6. Hacer uso de la infraestructura y de los espacios del establecimiento, conforme a reglamentaciones claras y públicas.

  7. Contar oportunamente con todos los materiales que se requieren para las  distintas actividades escolares.

  8. Estar protegido de accidentes por el Seguro Escolar, según Decreto exento Nº 313 de 12/05/73 y Art. Nº 3 de la Ley 16.744 o el que lo sustituya en el futuro.

  9. Derecho a asociarse.

ARTÍCULO 13º:

Serán deberes de los estudiantes del colegio los  siguientes:

  1. Adherir y respetar el PEI, el Reglamento de Evaluación y Promoción y el  Reglamento Interno de Convivencia.

  2. Comportarse de acuerdo a las normas éticas, valóricas y de convivencia escolar señaladas en el PEI y en el Reglamento Interno de Convivencia.

  3. Estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades.

  4. Asistir regularmente a clases correspondientes al plan de estudio, a las clases de recuperación o de reforzamiento cuando sea necesario.

  5. Cumplir con sus obligaciones escolares relativas a estudio, tareas, talleres, actividades prácticas, así como a las actividades extracurriculares, sean éstas deportivas, culturales, artísticas y otras que programe el establecimiento.

  6. Cuidar y utilizar adecuadamente el equipamiento, infraestructura y dependencias del colegio.

  7. Colaborar y cooperar para mejorar la convivencia escolar.

  8. Reparar y/o reponer el equipamiento, mobiliario e infraestructura del colegio, cuyo daño haya sido causado en forma intencional por el estudiante.

  9. Evitar llevar joyas, dinero u objetos de valor que puedan perderse o extraviarse y de cuya eventual pérdida el colegio no se hará responsable.

  10. Respetar las normas propias requeridas para el buen funcionamiento de espacios, tales como biblioteca, laboratorios, talleres u otras dependencias del colegio.

  11. Respetar y aplicar las normas de seguridad en todas las dependencias del colegio, manteniendo una conducta responsable consigo mismo y con los demás miembros de la comunidad escolar.

  12. Mantener en la sala de clases, patios y otros lugares de recreación, una actitud de respeto y sana convivencia hacia sus compañeros, personal docente y asistentes de la educación.

  13. Respetar los conductos regulares definidos por el establecimiento, para resolver situaciones académicas, disciplinarias u otras.

  14. Respetar ingreso a dependencias o lugares del colegio cuyo ingreso esté prohibido.

  15. Tener permanentemente ordenados y limpios sus casilleros de las salas de clases y/o lockers.

ARTÍCULO 14º:

Los estudiantes, con la asesoría docente, podrán constituir organizaciones participativas tales como: Talleres de Actividades Extra programáticas, Deportivas y/o Culturales que vayan en apoyo de sus intereses particulares, necesidades e inquietudes.

ARTÍCULO 15º:

Los estudiantes podrán conformar Centros de Alumnos, los cuales se regirán  por las normas contenidas en el Decreto Supremo de Educación Nº 524 de 1990 o el que lo sustituya en el futuro.

ARTÍCULO 16º:

El sostenedor y el colegio deberán procurar, junto con la comunidad escolar y el Centro de Padres y Apoderados, de acuerdo a sus posibilidades, proporcionar los medios y lugares de esparcimiento adecuados para la recreación y formación  de los estudiantes dentro del establecimiento.

ARTÍCULO 17º:

Los estudiantes del colegio deben mantener una conducta apropiada tanto dentro como fuera del respectivo recinto educacional, de modo que ella sea un reflejo de   los principios, valores y normas de conducta establecidos en el Ideario y en el PEI.

ARTÍCULO 18º:

Los estudiantes deben respetar a las autoridades, profesores, funcionarios y demás miembros de la comunidad educativa, así como a todas las personas que visiten el colegio.

ARTÍCULO 19º:

Los estudiantes, en sus relaciones interpersonales, contribuirán a que el colegio sea un lugar agradable, acogedor, entretenido y altamente estimulante para el aprendizaje individual y colectivo. Con este propósito cuidarán que:

  1. El saludo sea una práctica cotidiana de cortesía entre todos los integrantes de la comunidad educativa y las visitas que lleguen a ella.

  2. El lenguaje se use en forma correcta, tanto en los aspectos gramaticales como de pronunciación, evitando el uso de expresiones incorrectas o palabras groseras.

  3. El trato cordial y respetuoso entre todos los miembros de la comunidad educativa sea de usual ocurrencia. Además, se deberá incentivar el respeto mutuo, la valoración y aceptación de las diferencias individuales, inhibiendo cualquier trato humillante y/o peyorativo.

  4. La práctica del trabajo en equipo y la cooperación entre estamentos educacionales (interna  y externa), debe incentivarse y protegerse.

  5. La actitud sea participativa, proactiva e informada en las distintas actividades que la comunidad educativa provea, respetando los valores de convivencia expuestos en el PEI.

ARTÍCULO 20º:  

EN CUANTO AL USO DE UNIFORME:

  1. Los uniformes institucionales permitidos son aquellos que han sido definidos por modelo, color y condiciones de uso para cada una de las actividades educativas y de extensión.

  2. Para las actividades extracurriculares y deportivas serán designadas por el colegio y serán utilizadas sólo para esas actividades.

EN CUANTO A LOS ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS:

  1. Los estudiantes podrán usar PC y tablets u otros dispositivos electrónicos durante las actividades educativas en que el profesor así lo indique. No se permiten celulares como medio de comunicación o juego en el recinto del colegio, si un estudiante lo trae deberá mantenerlo apagado y guardado.

  2. Se permitirá el uso de objetos tecnológicos sólo con fines pedagógicos y es el estudiante el único responsable  por su resguardo y cuidado. En caso de deterioro, pérdida o extravío el establecimiento no  se hace responsable de su reposición.