Convivencia Escolar

TÍTULO II. CONVIVENCIA ESCOLAR: NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1º:

El Proyecto Educativo Institucional en adelante PEI- que sustenta al establecimiento, es el principal instrumento orientador  de su gestión y tiene como finalidad guiar el cumplimiento de la misión que lo inspira.

Nuestra misión es la siguiente:

El Colegio Greenhouse Academy de Rinconada tiene como misión ofrecer las experiencias formativas que les permitan consolidar aprendizajes y capacidades de alto nivel, con un currículum por proyectos, que permita a los estudiantes tener una comprensión holística de los fenómenos y les de las condiciones para actuar como personas íntegras y felices. 

Para ello pone énfasis en el desarrollo de sus potencialidades cognitivas, emocionales y sociales, mediante experiencias educativas en un esquema basado en trabajo de proyectos que integran las asignaturas, pero que respecta el currículum nacional como base.   Sus actividades académicas buscan consolidar sus habilidades cognitivas superiores (investigar, inventar, crear, diseñar, responder a sus preguntas).

El ambiente educativo les aporta estímulos naturales: animales de granja menores y espacios de exploración del valle de Aconcagua que les permiten vincularse con el entorno. Esto implica el compromiso de la familia con la propuesta de formación personal que se propone.

ARTÍCULO 2º:

El presente Reglamento Interno de Convivencia Escolar, establece el conjunto  de normas y procedimientos que regulan el desarrollo de las diversas actividades y asuntos que se producen como consecuencia de la convivencia escolar y se fundamenta en la filosofía, valores y principios establecidos en el PEI del colegio, dando cuenta de la legislación vigente en la República de Chile, y de las orientaciones entregadas por el MINEDUC.

Su objetivo general es: Fomentar la buena convivencia y la participación entre los diversos actores de la comunidad educativa del colegio, favoreciendo la interrelación y el desarrollo integral de los estudiantes.

Una convivencia armónica, es posible cuando cada integrante de la comunidad educativa: 

  • Asume los derechos humanos como parte fundamental de la vida y de la experiencia cotidiana. 

  • Promueve el respeto, la tolerancia y la diversidad. 

  • Se respeta a sí mismo y respeta a todas las personas con quien comparte su vida diaria (padres, hermanos, compañeros, profesores, personal de apoyo), tanto al hablar como al actuar.

La Convivencia Escolar, por lo tanto, tiene en la base de su quehacer al estudiante como sujeto de derechos y la Escuela como garante de ese derecho. (MINEDUC, Política de Convivencia Escolar, 2015).

ARTÍCULO 3º:

El Reglamento ha sido elaborado respetando el enfoque en resguardo de derechos y principios que inspiran el sistema educativo, a saber:

  1. Dignidad del ser humano.

  2. Interés superior del niño, niña y adolescente.

  3. No discriminación arbitraria.

  4. Legalidad.

  5. Justo y racional procedimiento.

  6. Proporcionalidad.

  7. Transparencia.

  8. Participación.

  9. Autonomía y diversidad.

  10. Responsabilidad.

Y el siguiente marco internacional y nacional de regulaciones sobre la educación y la infancia.

Declaración Universal de Derechos Humanos.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. (Art. 26, inciso 2, DUDH). La Declaración Universal de Derechos Humanos está presente en este instrumento (Manual de Convivencia) a través de dos formas. Por un lado, otorga un marco de referencia para el respeto de la dignidad de todos/as los/as actores/as de la comunidad educativa por su sola condición de seres humanos; y por otro lado, permite comprender la educación como un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado a través de todas sus instituciones, como es el caso de la institución escolar. 

Convención Sobre los Derechos del Niño (CDN, 1980)

La Convención sobre los Derechos del Niño, es un Tratado Internacional que regula los Derechos Humanos de las personas menores de 18 años y se fundamenta en 4 principios: la no discriminación (Artículo 2°), el interés superior del niño (Artículo 3°), el derecho a la vida, a la supervivencia, el desarrollo y la protección (Artículo 6°) y, el derecho a la participación (en las decisiones que les afecten) y ser oído (Artículo 12). 

Al ser ratificada por nuestro país en 1990, la Convención adquirió carácter vinculante, es 10 Ley de Inclusión N° 20.845 (2015) 

El vínculo de esta ley con el presente instrumento es lo que aparece a continuación: 

  • Asegurar el derecho a la educación de todos/as los estudiantes, resguardando su ingreso y permanencia durante su trayectoria escolar. 

  • Eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y participación de los estudiantes. Entre ellas, las que dificulten la valoración positiva de la diversidad, en un marco de reconocimiento y respeto de los derechos humanos de los estudiantes LGTBI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Intersexuales), discapacitados, pueblos indígenas y migrantes, entre otros. 

  • Establecer programas especiales de apoyo a aquellos estudiantes que presenten bajo rendimiento académico y necesidad de apoyo a la convivencia. 

  • Reconocer el derecho de asociación de los estudiantes, apoderados, personal docente y asistentes de la educación. 

  • Establecer la regulación de las medidas de expulsión y cancelación de matrícula, las que sólo podrán adoptarse luego de un procedimiento previo, racional y justo. 

Ley de No Discriminación N°20.609 (2012) 

El vínculo de esta ley con este instrumento se establece a través de una perspectiva más amplia (dado que no se refiere exclusivamente al ámbito educativo), aporta elementos relevantes para promover la buena convivencia escolar, dado que proporciona un mecanismo judicial que permite resguardar el derecho a no ser víctima de un acto de discriminación arbitraria, reforzando los principios de diversidad, integración, sustentabilidad e interculturalidad planteados en la Ley General de Educación y lo establecido en su Artículo 5º, donde se señala que es deber del Estado fomentar una cultura de no discriminación arbitraria en el sistema educativo. Están obligados a denunciar por su rol en el Colegio, y el resto de los Adultos, tienen la responsabilidad ética de denuncia.

Ley Calidad y Equidad de la educación 20.501 artículo 8vo bis. 

El vínculo de esta ley con el presente instrumento implica que los profesionales de la Educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos ofensivos, degradantes o maltratos sicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o sicológica cometida por cualquier medio incluyendo tecnológicos y cibernéticos en contra de los profesionales de la educación. Al respecto los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar, que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento. 

 

  • Todos los estudiantes tienen derecho, de manera progresiva, a acceder a la Enseñanza Básica y a permanecer en el Establecimiento, respetando las normas establecidas en este reglamento. 

  • Todo estudiante deberá ser respetado en dignidad, derechos y recibir un trato deferente por parte de todos los integrantes de la Comunidad Educativa. 

  • Ser informado de las pautas de evaluación de manera escrita con el tiempo pertinente según la evaluación lo requiera. 

  • Ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de evaluación de la escuela. 

  • Todos los estudiantes tienen derecho a ser escuchado por quien corresponda para dar a conocer sus inquietudes y/o problemas. 

  • Todo estudiante tiene derecho a que los contenidos y métodos de enseñanza sean compatibles con los objetivos y fines de la Educación.

  • Conocer el registro de observaciones positivas o negativas con su debida explicación, en el momento en que éstas se registren. 

  • Ser atendido, en caso de accidente escolar ocurrido dentro del Establecimiento o en el trayecto, dentro de las 48 horas siguientes, de acuerdo a su edad y a las disposiciones de la Ley de Seguro de Accidente Escolar. 

  •   Que su rendimiento académico sea evaluado de acuerdo con el Reglamento de Evaluación y Promoción interno de la Escuela, en el marco de las disposiciones legales vigentes, y ser informado de las pautas de evaluación.

ARTÍCULO 4º:

La Directora y todo el personal docente y asistentes de la educación del colegio, deberán conocer y entender el presente reglamento, y hacer comprender a los estudiantes y apoderados, que las normas y diversas disposiciones que regulan las actividades y establecen los límites en un establecimiento educacional, constituyen instrumentos que apoyan y hacen posible una convivencia sana.

Su observancia deberá ser entendida como un ejercicio permanente de autodisciplina, autocuidado y respeto al espacio propio y ajeno.

ARTÍCULO 5º:

La Dirección del colegio promoverá que los estudiantes mantengan una  sana convivencia, previniendo toda forma y/o manifestación de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamiento, a través de la efectiva implementación de las políticas formativas y normas disciplinarias.

ARTÍCULO 6º:

Para resguardar el bienestar de los estudiantes y la sana convivencia escolar la Dirección del establecimiento designa a una profesora como Encargada de Convivencia Escolar, quien desempeñará esta labor en forma permanente para que sea identificado por la comunidad educativa.

ARTÍCULO 7º:

El Encargado de Convivencia Escolar tendrá al menos las siguientes  funciones:

  1. Velar por que las actividades se desarrollen en un ambiente de disciplina  y sana convivencia.

  2. Programar, organizar y supervisar actividades vinculadas al desarrollo y la formación personal de los estudiantes.

  3. Confeccionar e implementar el Plan de Gestión de Convivencia del colegio.

  4. Coordinar acciones necesarias para la ejecución de programas de apoyo tendientes a mejorar o fortalecer la buena convivencia escolar al interior del establecimiento.

  5. Implementar protocolos disciplinarios.

  6. Programar semestralmente actividades tendientes a resguardar la seguridad de los  miembros del colegio.

  7. Programar los consejos de convivencia escolar con los profesores.

  8. Coordinar con los profesores el trabajo de atención de apoderados respecto a problemas de convivencia.

  9. Realizar seguimiento permanente de la asistencia de los estudiantes a clases.

  10. Atender a estudiantes y apoderados que lo soliciten, como también, aquellos que sean derivados por profesores u otras instancias.

ARTÍCULO 8º:

Con el propósito de favorecer un adecuado clima de convivencia escolar, el establecimiento contará con un Plan de Gestión de Convivencia, orientado a fortalecer el desarrollo personal y valórico de los estudiantes, a través de instancias formales de aprendizaje y otras destinadas a estudiantes nuevos a objeto de homogeneizar los  conocimientos, prácticas y hábitos. De la misma manera, deberán darse  a conocer las normas de seguridad, así como aquellas que regulan el  comportamiento general de los estudiantes dentro y fuera del colegio.

ARTÍCULO 9º:

Los estudiantes del colegio, deben internalizar, respetar, cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el presente reglamento, el cual será difundido a la comunidad educativa a través de los siguientes medios:

  1. Entrega de copia del Reglamento al momento de la matrícula, la que adicionalmente será incluida en la agenda de los estudiantes.

  2. Publicación en la página web del colegio.

  3. Correo electrónico registrado por el apoderado.

  4. Copia física disponible en la oficina de dirección para la consulta de los estudiantes y de  la comunidad educativa en general.

ARTÍCULO 10º:

El presente reglamento será revisado anualmente, con el objetivo de incorporar las modificaciones necesarias de acuerdo a variaciones de la normativa vigente y/o cambios en la organización del colegio.

ARTÍCULO 11º:

Todas las modificaciones realizadas al reglamento entrarán en vigencia una vez informadas y difundidas a la comunidad escolar, a excepción de aquellas que respondan al cumplimiento de una obligación legal, las que se entenderán por vigentes al momento de su realización.