Organización y funcionamiento general del colegio

TÍTULO IV. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL COLEGIO

El COLEGIO para su funcionamiento cuenta con el organigrama  descrito en el Anexo 1.

NIVELES DE ENSEÑANZA QUE IMPARTE EL ESTABLECIMIENTO.

ARTÍCULO 34º:

El nivel de enseñanza impartida por el colegio es Educación Básica y Media.

Educación básica de primero a octavo año básico y Educación Media de primero a cuarto año.

DE LA JORNADA EDUCATIVA.

ARTÍCULO 35º:

La jornada educativa y las actividades de los estudiantes en el establecimiento  se ajustarán a las normas, necesidades y circunstancias más adecuadas a las exigencias de su formación educacional.

En lo referido a los horarios de clases ver el Anexo 2 donde se detallan hora de inicio y termino  de la jornada educativa con sus horarios respectivos, los que se actualizan anualmente.

ARTÍCULO 36º:

La Dirección del colegio podrá realizar cambios en los horarios y actividades curriculares cada vez que las circunstancias lo ameriten, ajustándose en todos los  casos a las normativas establecidas por el Mineduc, las que deberán ser informadas a las autoridades educacionales ministeriales de la región. Dichos cambios, en ningún caso, podrán implicar pérdida de las horas del Plan de Estudio, las que, de producirse, deberán ser recuperadas de acuerdo a una nueva programación.

PROCESO DE ADMISIÓN.

ARTÍCULO 37º:

El proceso de admisión del establecimiento se realizará desde el mes de Octubre de cada año, de acuerdo a la información del colegio registrada en su página web y redes sociales: PEI, reglamento interno, actividades extracurriculares, entre otros.

ARTÍCULO 38º:

Al momento de la convocatoria, se informará, en los casos que corresponda y de conformidad a la ley:

  1. Número de vacantes ofrecidas en cada nivel.

  2. Criterios generales de admisión.

  3. Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar.

  4. PEI y normativas del colegio.

DE LA MATRÍCULA.

ARTÍCULO 39º:

La matrícula es el acto administrativo mediante el cual el padre, madre o apoderado(a) y el estudiante ejercen el derecho a la educación. En dicho acto el apoderado y el estudiante se comprometen y adhieren a las disposiciones del PEI, Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar y Reglamento Interno de Convivencia Escolar, como las normas de vida escolar del colegio en él contenidas.

ARTÍCULO 40º:

El proceso de matrícula de los estudiantes en el colegio se efectuará  de conformidad a las normas estipuladas por el Ministerio de Educación y cuando se cumplan al menos los siguientes requisitos:

  1. El apoderado adhiera al Proyecto Educativo Institucional.

  2. Cumplir con el proceso de admisión definido por el Ministerio de Educación para colegios particulares.

DEL USO GENERAL DE LAS DEPENDENCIAS DEL COLEGIO.

ARTÍCULO 41º:

Se deberá respetar las normas propias requeridas para el buen  funcionamiento de espacios, tales como aulas, talleres, cancha, patio u otras dependencias del colegio.

ARTÍCULO 42º:

Respecto al uso de espacios comunes y cumplimiento de horarios al interior de la unidad educativa, deberá considerarse lo siguiente:

  1. Ingreso y puntualidad: Al inicio de las clases, el profesor, deberá estar en su sala para esperar el ingreso de los estudiantes.

  2. Orden y limpieza: La Dirección del establecimiento deberá cautelar que todas las dependencias y áreas del establecimiento educacional, sin excepción, se mantengan siempre ordenadas y limpias. No obstante, los estudiantes deberán colaborar en mantener limpias y ordenadas las dependencias que usan a diario.

  3. Aseo en las áreas de enseñanza-aprendizaje: Al finalizar cualquier actividad educativa, tanto los profesores como los estudiantes velarán por el orden y la limpieza del lugar.

ARTÍCULO 43º:

Ningún estudiante podrá ingresar a dependencias o lugares del establecimiento que correspondan a otros estamentos del colegio.

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES.

ARTÍCULO 44º:

Si por casos fortuitos o de fuerza mayor (condiciones de infraestructura, construcción, cortes de suministros básicos, catástrofes naturales u otros), el colegio se ve obligado a suspender clases y a modificar algunas de las fechas establecidas en el calendario durante el curso del año escolar, se solicitará, la autorización al Jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes de ocurrido el hecho, acompañado si amerita de un plan de recuperación de las clases no realizadas, las que no podrán efectuarse parceladas como tampoco en días sábados. Sin embargo, en casos debidamente fundamentados, la Jefatura del Departamento Provincial podrá autorizar excepcionalmente dicha modalidad.

ARTÍCULO 45º: Toda otra situación que, sin ser caso fortuito o de fuerza mayor, implique suspensión de clases, será informado a la Jefatura del Departamento Provincial, debiendo adjuntar todo documento de respaldo disponible. Terminado el hecho que ocasionó la interrupción del servicio educacional se presentará, en el plazo de 5 días, el plan de recuperación respectivo. Dicha presentación será evaluada por la autoridad provincial la cual resolverá acoger o rechazar la petición.

SOBRE EL RETIRO DE ESTUDIANTES DURANTE LA JORNADA.

ARTÍCULO 46°:

En el caso que un estudiante necesite permiso para retirarse del establecimiento, podrá hacerlo mediante:

  1. Petición del apoderado en forma presencial, en casos no programados y de extrema urgencia.

  2. Informar por escrito en la agenda del estudiante al inicio del mismo día o el día anterior.

  3. Informar al profesor tutor vía wazap grupal o personal, al inicio del mismo día o el día anterior.

  4. En ambos casos, el retiro del estudiante deberá contar con la autorización del profesor tutor.

UNIFORME ESCOLAR.

ARTÍCULO 47º:

Es obligatorio que diariamente todos los estudiantes se presenten en el establecimiento usando correctamente el uniforme, al igual que en ceremonias oficiales o en actividades de representación del establecimiento.